RESUMEN DE BENEFICIOS BAJO EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE ASISTENCIA EDUCACIONAL SECCIÓN 901 DEL DERECHO PÚBLICO 96-342
CONTENIDO
Introducción
¿Es Usted Elegible?
¿Cuántos Meses de Beneficios Puede Obtener?
¿De qué Manera son Descontados sus Derechos?
¿Qué Asistencia Educativa Recibirá?
¿Cuánto Tiempo es Usted Elegible?
¿Cuál Entrenamiento Puede Obtener?
¿Es Usted Elegible para Entrenamiento Correctivo, Contra Deficiencias o de Repaso?
¿Es Usted Elegible para Asistencia de Tutoría?
¿Es Usted Elegible para Recibir Subsidio de Trabajo y Estudio?
¿Existen Restricciones con Respecto al Entrenamiento?
¿Puede Usted ser Elegible para más de un Beneficio?
¿Hay Asesoría Disponible?
¿Es Usted Elegible para Rehabilitación Vocacional?
¿Puede Usted Cambiar de Programa?
¿Debe Mantener Asistencia, Conducta y Progreso Satisfactorios?
¿Qué Debe Hacer para Calificar?
¿Qué Debería Hacer si no está de Acuerdo con una Decisión Tomada por el VA?
¿Cómo Recibirá sus Pagos?
¿Qué Debe Hacer si no Recibe un Cheque?
¿Puede Estudiar en Jornada Parcial?
¿Puede Obtener un Pago por Adelantado?
¿Cuáles son sus Responsabilidades?
¿Qué Ocurre si Usted Cambia su Matrícula?
¿Cómo Puede Evitar un Pago Excesivo?
¿Qué Ocurre si Usted Recibe un Pago Excesivo?
¿A dónde Debe Recurrir Para Solicitar Ayuda?
La Sección 901 corresponde a un Programa de Evaluación de Asistencia Educacional creado bajo el Decreto de Autorización del Departamento de Defensa de 1981 (Derecho Público 96-342) para fomentar el alistamiento y re-alistamiento en las Fuerzas Armadas. Los beneficios están disponibles para individuos que hayan ingresado al servicio activo después del 30 de septiembre de 1980 y antes del 1° de octubre de 1981 (o antes del 1° de octubre de 1982, si su ingreso fue efectuado bajo un contrato de alistamiento retrasado firmado entre el 30 de septiembre de 1980 y el primero de octubre de 1981). El título "Sección 901" identifica la parte de Derecho Público 96-342 que proporcionó este beneficio educacional.
NOTA: Aunque el Derecho Público 96-342 estableció el 1° de octubre de 1980 como la fecha de iniciación del programa de evaluación, los departamentos de servicio militar no empezaron a ofrecer el programa de evaluación a los nuevos enlistados sino hasta el 1° de diciembre de 1980.
El programa fue fundado por el Departamento de Defensa (DOD, por sus siglas en inglés) bajo el Capítulo 107 del Título 10, Código de los Estados Unidos. No es requerida ninguna contribución monetaria de parte de los participantes. El Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) administra el pago de los beneficios conforme a un acuerdo establecido con el DOD.
901 está disponible para los miembros en servicio y veteranos. Adicionalmente, un miembro en servicio o un veterano puede traspasar sus derechos a un cónyuge o hijo dependiente. Un cónyuge o hijo sobreviviente será elegible para recibir cualquier derecho restante que haya quedado después del fallecimiento de un veterano o miembro en servicio.
Este folleto es un resumen de los beneficios que están disponibles a través de este programa. No se base en él para determinar si usted es o no elegible para beneficios educacionales. Para recibir una decisión formal de parte del VA a este respecto, usted deberá presentar una solicitud de beneficios.
Usted puede ser elegible como veterano o miembro en servicio si cumple los requerimientos delineados a continuación.
NOTA: No todos los individuos que ingresaron al servicio activo durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 1980 y el 1° de octubre de 1981 son elegibles para recibir estos beneficios. Para establecer su elegibilidad, usted debe cumplir los requerimientos descritos a continuación y haber sido seleccionado por su Departamento de Servicio para participar en el programa. Aunque el Derecho Público 96-342 estableció el 1° de octubre de 1980 como la fecha de iniciación del programa de evaluación, los departamentos de servicio militar no empezaron a ofrecer el programa de evaluación a los nuevos enlistados sino hasta el 1° de diciembre de 1980.
REQUERIMIENTO DE SERVICIO ACTIVO
Usted se incorporó o reincorporó al servicio e ingresó en servicio activo entre el 30 de septiembre de 1980 y el primero de octubre de 1981.
Usted puede ser elegible si ingresó al servicio activo después del primero de octubre de 1981, bajo las siguientes condiciones:
REQUERIMIENTO DE DURACIÓN DE SERVICIO
La duración de su servicio para el alistamiento o re-alistamiento descrito anteriormente fue el menor de los siguientes periodos:
Si no cumplió el requerimiento de duración del servicio, usted puede aún ser elegible para recibir los beneficios bajo una de las siguientes excepciones:
Alistamiento Inicial. Si su alistamiento entre el 30 de septiembre de 1980 y el primero de octubre de 1981 fue su alistamiento inicial, usted puede calificar bajo una de las siguientes condiciones:
Periodo de Servicio Previo. Si usted ingresó al servicio activo después del 16 de octubre de 1981, usted puede ser elegible si tuvo un periodo de servicio previo. Su servicio activo previo debe haber sido de por lo menos 24 meses continuos, a menos que usted haya tenido un retiro anticipado.
RETIROS Y SEPARACIONES
La baja de su periodo de servicio activo que lo califica para recibir derechos debe haber sido honrosa o general. Un retiro que sea inferior al general no establecerá elegibilidad para beneficios educacionales.
OTRAS CUESTIONES
ELEGIBILIDAD BASADA EN UN TRASPASO DE DERECHOS
Un cónyuge o hijo dependiente o sobreviviente puede ser elegible para beneficios con base en un traspaso de derechos.
Traspaso de derechos - Miembro en Servicio o Veterano Vivo. Para ser elegible para el traspaso de derechos a un dependiente, un veterano o miembro en servicio debe haber cumplido ciertos requerimientos de acuerdo con su rama de servicio. Los requerimientos son los siguientes:
Un veterano o miembro en servicio puede optar por traspasar sus derechos ya sea a su cónyuge o a uno de sus hijos. Sin embargo, el veterano o miembro en servicio no puede traspasar sus derechos a más de una persona a la vez.
Como dependiente, usted puede recibir asistencia o subsistencia como se detalla a continuación:
Estos subsidios son descritos en detalle en otra parte de este folleto.
El número total de derechos traspasados a un dependiente no puede exceder el número de derechos restantes que posea el veterano o del miembro en servicio.
Traspaso de Derechos - Fallecimiento de un veterano o miembro en servicio. En el evento de la muerte de un veterano o miembro en servicio, los derechos restantes pasarán a los dependientes sobrevivientes. La elegibilidad aplicará únicamente si el veterano o miembro en servicio:
Adicionalmente, la muerte del miembro en servicio o del veterano debió haber ocurrido:
Los derechos restantes del veterano o miembro en servicio fallecido pasarán al cónyuge sobreviviente. Si no hay cónyuge sobreviviente, los derechos restantes pasarán a los hijos sobrevivientes del veterano o miembro en servicio.
Si recibe derechos como cónyuge sobreviviente, usted puede optar por traspasar esos derechos a los hijos sobrevivientes del veterano o miembro en servicio.
La cantidad de derechos traspasados a un dependiente no podrá exceder la cantidad de derechos restantes en el momento del fallecimiento del veterano o miembro en servicio.
Revocación de la Elección a Traspasar Derechos. Un miembro en servicio, veterano, o cónyuge sobreviviente puede revocar o cancelar su elección de traspasar derechos.
Si usted realiza un traspaso de derechos y posteriormente desea cancelarlo, es preciso que notifique esto al VA por escrito.
Usted debe cancelar un traspaso antes del vencimiento de sus derechos, y antes de la finalización de su periodo de elegibilidad. Los derechos y el periodo de elegibilidad están descritos en detalle en otra parte de este folleto.
Usted debe escoger la fecha de entrada en vigor de la cancelación del traspaso de derechos. Esta fecha dependerá del estado de entrenamiento de la persona que haya recibido el traspaso de derechos.
Establecimiento de Dependencia - Miembro en Servicio o Veterano Vivo. Si es un veterano o miembro en servicio, y desea traspasar sus derechos a uno de sus dependientes (su cónyuge o uno de sus hijos), usted debe proporcionar evidencia que establezca la dependencia de dicha persona.
Para establecer la dependencia de su cónyuge, usted debe proporcionar lo siguiente:
Para establecer la dependencia de su hijo o hijos, usted debe proporcionar una declaración que estipule la fecha y lugar de nacimiento de cada hijo. Adicionalmente, usted debe suministrar cualquiera de las siguientes evidencias que puede ser necesaria:
Estableciendo Dependencia - Veterano o Miembro en Servicio Fallecido. Si usted es un cónyuge o hijo sobreviviente, los requerimientos de evidencia estipulados anteriormente también le aplican a usted.
Adicionalmente usted debe presentar evidencia para establecer su dependencia en el momento del fallecimiento del veterano o miembro en servicio.
NOTA: Usted perderá sus derechos si se vuelve a casar después del fallecimiento del veterano o miembro en servicio.
Adicionalmente, el VA debe tener prueba del fallecimiento del veterano o miembro en servicio.
¿CUÁNTOS MESES DE BENEFICIOS PUEDE OBTENER?
Si tiene una elegibilidad básica, a usted le ha sido otorgado un año académico (nueve meses) de derechos por cada año calendario completo de servicio activo servido durante su alistamiento o re-alistamiento que lo califica para recibir derechos. Por ejemplo, si su servicio que lo califica para recibir derechos tuvo una duración de 40 meses, sus derechos serían de 30 meses.
El número máximo de derechos que usted pudo haber ganado fue de 36 meses (cuatro años académicos estándar) con base en un total de 48 meses (cuatro años completos) de servicio que lo califica para recibir derechos.
¿DE QUÉ MANERA SON DESCONTADOS SUS DERECHOS?
A usted le es descontando un día completo de derechos por cada día de beneficios de jornada completa pagado. Un mes (30 días) de derechos serán descontados por cada mes de beneficios de jornada completa pagado. Por ninguna razón podrá el VA extender derechos.
¿QUÉ ASISTENCIA EDUCATIVA RECIBIRÁ?
Hay dos clases de subsidios: subsidio de asistencia y subsidio de subsistencia. Continuación se encuentra una descripción de cada uno de los dos tipos de subsidio:
SUBSIDIO DE ASISTENCIA
El subsidio de asistencia cubre sus gastos de educación incurridos por instrucción recibida en un centro educacional acreditado. Con vigencia del primero de octubre del 2000, el subsidio de asistencia total pagadera por un año académico no puede exceder $3,524. Los miembros en servicio, veteranos, y dependientes de los miembros en servicio y de los veteranos pueden recibir subsidio de asistencia.
SUBSIDIO DE SUBSISTENCIA
A partir del primero de octubre del 2000, la tasa mensual de subsidio de subsistencia para entrenamiento de jornada completa es de $878.00. La tasa mensual para jornada parcial es de $439.00.
¿CUANTO TIEMPO ES USTED ELEGIBLE?
Si usted es un veterano, sus beneficios finalizarán el primer día después de los 10 años siguientes a la fecha de su retiro, licenciamiento o cualquier otro tipo de separación del servicio activo. La fecha final de este periodo es su fecha límite.
Si usted es un dependiente o sobreviviente, su elegibilidad se extenderá 10 años a partir de una de las siguientes fechas:
NOTA: No se permite extensión de su fecha límite.
¿QUÉ CLASE DE ENTRENAMIENTO PUEDE OBTENER?
Usted puede recibir beneficios únicamente para recibir entrenamiento en una institución acreditada. Usted debe recibir entrenamiento a nivel de post-secundaria y recibir toda la instrucción en la institución.
Su centro educacional debe estar acreditado por una agencia reconocida por el Departamento de Educación. Para determinar si usted puede recibir beneficios para entrenamiento en un determinado centro educacional, comuníquese con la oficina regional del VA ubicada en el estado donde usted planea recibir el entrenamiento.
¿ES USTED ELEGIBLE PARA ENTRENAMIENTO CORRECTIVO, CONTRA DEFICIENCIAS O DE REPASO?
No. Usted no puede recibir beneficios para entrenamiento correctivo, contra deficiencias o de repaso.
¿ES USTED ELEGIBLE PARA ASISTENCIA DE TUTORÍA?
No. Usted no puede recibir subsidio para asistencia de tutoría de parte del VA.
¿ES USTED ELEGIBLE PARA RECIBIR SUBSIDIO DE TRABAJO Y ESTUDIO?
No. Usted no puede recibir subsidio de trabajo y estudio de parte del VA.
¿EXISTEN RESTRICCIONES CON RESPECTO AL ENTRENAMIENTO?
Usted no podrá recibir beneficios para ninguno de los siguientes tipos de cursos:
¿PUEDE SER USTED SER ELEGIBLE PARA MÁS DE UN BENEFICIO?
Sí. Usted puede recibir beneficios bajo la Sección 901 y cualquier combinación de los programas educacionales del VA sin exceder 48 meses de derechos.
DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS DEL VA
Usted no puede recibir beneficios bajo más de un programa educacional del VA a la vez. Esto se constituiría en una duplicación de beneficios.
Usted debe notificarle al VA de inmediato si alguna vez llega a recibir a la vez dos beneficios educacionales diferentes de parte del VA. Si no lo hace, se le puede solicitar el reembolso parcial o total de los beneficios que haya recibido.
Contará con asesoría siempre y cuando usted:
Si usted cumple una de estas condiciones y solicita asesoría, el VA proporcionará servicios para ayudarle a comprender sus fortalezas y debilidades educativas y vocacionales, y a planear:
Traspaso de Elegibilidad para Asesoría. Si usted traspasa sus derechos de la Sección 901 a uno de sus dependientes, él/ella debe también ser elegible para recibir servicios de asesoría.
¿ES USTED ELEGIBLE PARA REHABILITACIÓN VOCACIONAL?
Usted puede ser elegible para rehabilitación vocacional bajo el Capítulo 31 del título 38, Código de los Estados Unidos, si:
Usted puede además ser elegible si tiene una discapacidad relacionada con el servicio o una discapacidad evaluada por el VA en un porcentaje igual o menor al 10%, y si:
La rehabilitación vocacional ayuda a los veteranos discapacitados a hacerse independientes en su vida diaria y, hasta el punto que sea posible, a seleccionar, prepararse para y obtener un empleo que sea compatible con sus intereses, talentos, habilidades, capacidades físicas y metas.
Para solicitar rehabilitación vocacional, llene el Formulario VA 28-1900, Solicitud de Rehabilitación Vocacional para Veteranos Discapacitados, y envíelo a la oficina regional del VA más cercana a usted.
¿PUEDE USTED CAMBIAR DE PROGRAMA?
La restricción sobre cambios de programas que aplica a otras leyes de beneficios educacionales del VA no aplican a la Sección 901.
¿DEBE MANTENER ASISTENCIA, CONDUCTA Y AVANCE SATISFACTORIOS?
Su conducta o progreso académico así como su asistencia serán monitoreados por funcionarios de instituciones educacionales.
Su centro educacional tendrá ciertos requerimientos con respecto al progreso o conducta y ausencias excesivas. El incumplimiento de estos requerimientos puede resultar en su expulsión del centro educacional. Si no continúa estudiando, usted no podrá recibir los beneficios de la Sección 901.
¿QUÉ DEBE HACER PARA CALIFICAR?
Una vez que encuentre un centro educacional que ofrezca un curso que usted desee tomar, debe seguir dos pasos importantes:
La Oficina de Procesamiento Regional del VA de Muskogee tiene la jurisdicción de todas las solicitudes de beneficios de la Sección 901. Una persona encargada de procesar las solicitudes revisará su solicitud y le informará si algo más es necesario.
La dirección de la Oficina de Procesamiento Regional del VA de Muskogee es la siguiente:
Oficina Regional del VA
PO Box 8888
Muskogee, OK
74402-8888
Envíe toda la correspondencia pertinente a su solicitud de beneficios de la Sección 901 a la Oficina Regional de Muskogee.
¿QUÉ DEBERÍA HACER SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON UNA DECISIÓN DEL VA?
Si no está de acuerdo con una decisión del VA sobre su elegibilidad básica, usted debe comuníquese con el DOD. El VA no tiene autoridad legal para revocar decisiones de elegibilidad. Si su estado de elegibilidad es corregido, el VA le pagará los beneficios correspondientes al periodo en cual usted fue elegible.
Usted puede apelar a decisiones del VA sobre beneficios educacionales. Ejemplos de decisiones del VA son tiempo de entrenamiento, cambio de programa, aprobación del centro educacional o de cursos, o cualquier otro tema de no-elegibilidad. Es necesario que presente la apelación dentro del año siguiente a la fecha del aviso en el que le notificamos la decisión que objeta. Cada notificación de alguna decisión emitida por el VA incluirá sus derechos legales y procedimientos de apelación. Usted puede solicitar una audiencia personal para su solicitud.
Si necesita ayuda con su apelación, comuníquese con la oficina regional del VA más cercana a usted o con alguna organización de servicios para veteranos.
Luego de seleccionar un centro educacional, usted debe pedirle al funcionario del centro educacional que llene una certificación de Matrícula. Asegúrese de notificar al funcionario certificador que obtendrá el entrenamiento bajo la Sección 901. El o ella deberán enviar la certificación de matrícula a la Oficina Regional de Muskogee.
La certificación de Matrícula proporcionada por su centro educacional debe indicar si usted es un estudiante de jornada completa o parcial. Si es un veterano o dependiente de un veterano, el monto de su subsidio de subsistencia estará basado en la tasa de entrenamiento indicada.
Si usted es un miembro en servicio, un veterano, o un dependiente de un veterano o miembro en servicio, su subsidio de asistencia estará basado en:
La certificación de Matrícula de su centro educacional debe indicar el valor de la matrícula y cuotas de todos sus cursos. Para recibir asistencia para gastos, usted debe proporcionarle al VA una declaración indicando el costo de sus libros, suministros y otros gastos relacionados. Usted puede agilizar el pago completo de su subsidio de asistencia si envía esta declaración a su centro educacional para ser enviada juntamente con la certificación de matrícula.
NOTA: Si el VA no recibe una declaración de parte suya o del centro educacional indicando el costo de sus libros, suministros, y otros gastos relacionados, usted recibirá únicamente asistencia para su matrícula y cuotas.
¿QUÉ DEBE HACER SI NO RECIBE UN CHEQUE?
Cuando el VA procesa la certificación de matrícula, en las 2 semanas siguientes usted deberá recibir un cheque de subsidio de asistencia y subsidio de subsistencia.
Si no recibe su cheque dentro de las 2 semanas siguientes a la fecha en que el VA le notifica sobre su asignación, debe comunicarse con la oficina regional del VA más cercana a usted. Explíqueles que usted está recibiendo beneficios educacionales bajo la Sección 901, y que sus pagos son procesados por la Oficina Regional de Muskogee.
La persona que conteste el teléfono registrará la información necesaria y posteriormente se comunicará con la Oficina Regional de Muskogee para averiguar el estado de su cheque.
En el momento de comunicarse con el VA, tenga a la mano el número de su archivo VA.
¿PUEDE ESTUDIAR EN JORNADA PARCIAL?
Si usted no está en condiciones de asistir a clases en jornada completa, considere la opción de asistir en jornada parcial. Las tasas de beneficios para estudios en jornada parcial equivalen al 50% de las tasas de la jornada completa.
El descuento de derechos por educación en jornada parcial es la mitad del descuento por educación en jornada completa. Por ejemplo, si usted recibe beneficios de jornada completa durante 12 meses, el descuento será de 12 meses. Si usted recibe beneficios de jornada parcial durante 12 meses, el descuento será de solo a meses.
¿PUEDE OBTENER UN PAGO POR ADELANTADO?
No. Usted no puede recibir un pago de beneficios por adelantado.
¿CUÁLES SON SUS RESPONSABILIDADES?
CAMBIO EN SU MATRÍCULA
Si usted modifica su matrícula, comuníquelo de inmediato al funcionario certificador del centro donde estudia. Solicite al funcionario certificador que notifique a la Oficina Regional de Muskogee sobre el cambio. Además usted debe notificar a la Oficina Regional de Muskogee sobre el cambio. Si el VA no recibe pronto aviso de su cambio, usted podría ser responsable de un pago excesivo de beneficios.
NOTA: Los empleados de los centros educacionales que procesan los formularios VA no son empleados del VA.
CAMBIO DE DIRECCIÓN
Comunique lo antes posible a la Oficina Regional de Muskogee sobre cualquier cambio en su dirección. Envíenos su dirección completa, incluyendo el Código Postal.
CAMBIOS EN LA DEPENDENCIA
Si alguna persona deja de ser dependiente o sobreviviente, él/ella no puede continuar recibiendo beneficios. Un veterano o miembro en servicio debe notificar a la Oficina Regional de Muskogee sobre cualquier cambio en el estado de cualquiera de sus dependientes que estén recibiendo beneficios. Si está recibiendo beneficios como dependiente o sobreviviente, usted debe notificar a la Oficina Regional de Muskogee si cambia su propia condición de dependencia.
El hecho de no notificar al VA sobre algún cambio en su condición de dependencia podría resultar en la creación de un pago excesivo de sus beneficios. Usted será responsable de la devolución total de cualquier pago excesivo resultante.
Ejemplos de cambios en la condición de dependencia que usted debe reportar incluyen:
¿QUÉ OCURRE SI USTED CAMBIA SU MATRÍCULA?
Usted debe notificar al VA de inmediato sobre cualquier cambio de la condición de su matrícula que pueda afectar sus beneficios. No es necesario que explique las razones por las cuales se retira de sus cursos.
A continuación enumeramos ejemplos de los cambios que debe reportar:
El hecho de no notificar al VA sobre algún cambio en su matrícula puede hacerlo responsable de un pago excesivo.
¿CÓMO PUEDE EVITAR UN PAGO EXCESIVO?
Un pago excesivo es un pago de beneficios incorrecto que corresponde a una cifra mayor al monto al que tiene derecho. Si informa de manera oportuna al VA sobre cambios que afectan sus beneficios, puede evitar la posibilidad de pagos excesivos.
Además, actúe con criterio al momento de aceptar y cobrar un cheque. Lea cuidadosamente todas las cartas que le envíe el VA con respecto a las tasas mensuales y fechas de entrada en vigor de sus beneficios. Si le parece que el monto de un cheque emitido por el VA es incorrecto, comuníquese con nosotros antes de cobrarlo. Devuelva al VA cualquier cheque que tenga un valor errado.
Si cobra un cheque por un monto incorrecto, será responsable por la devolución de cualquier pago excesivo resultante.
¿QUÉ OCURRE SI USTED RECIBE UN PAGO EXCESIVO?
El VA debe tomar acción rápida y agresiva para cobrar cualquier pago excesivo. Usted tiene derecho a presentar una solicitud de renuncia del pago excesivo o una verificación de que el valor es correcto. Si un pago excesivo no es rembolsado ni una renuncia es autorizada, el VA puede agregar a su deuda los intereses y cuotas de cobro. El VA puede además tomar una o más de las siguientes acciones para cobrar la deuda. :
¿A DÓNDE DEBE RECURRIR PARA SOLICITAR AYUDA?
INFORMACIÓN GENERAL
Si usted necesita información general sobre los beneficios del VA, por favor comuníquese con:
Busque en un directorio telefónico, bajo United States Government, Department of Veterans Affaire ó Veterans Administration (Gobierno de los Estados Unidos, Departamento de Asuntos de Veteranos o Administración de Veteranos) el número de teléfono de la oficina que esté más cerca de usted. Servicio de atención telefónica gratuita está disponible en todos los 50 Estados, en Puerto Rico, y en las islas Vírgenes de los Estados Unidos. Llame al 1-888-GIBILL-1 (1-888-442-4551). Si no tiene acceso a este número, llame al teléfono 1-800-827-1000, o si sufre alguna discapacidad auditiva, llame al número 1-800-829-4833.
Para garantizar una correcta y cortés entrega de información al público, el personal de supervisión del VA puede monitorear ocasionalmente las llamadas telefónicas. No se mantiene un registro del nombre, dirección, número de archivo ni número telefónico de la persona que llama.
Usted puede además contactarnos en la página Web mundial (Internet). El servicio educacional del VA mantiene una Página Principal en el sitio Web donde usted puede obtener información acerca de los programas de beneficios educacionales. La dirección de la página principal es:
Para obtener información sobre otras Fuentes de asistencia, comuníquese con la oficina de asistencia financiera ubicada de su centro educacional.
Rescisión: VAP 22-90-5, agosto de 1999
CAPÍTULO 107 DEL TÍTULO 10 DEL CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Folleto VA 22-90-5
Revisado